Casa nido: colaboración y viabilidad económica
El Supremo rechazó la alternancia de los padres en la misma casa porque no había acuerdo ni recursos suficientes para sostenerla. La conveniencia de la custodia compartida no resolvía esas dificultades.
Explora 40 sentencias por materia o busca por concepto, número o año. Es una selección de distintos años, incluido 2026, no un repertorio exhaustivo. Cada reseña identifica su fuente oficial y explica los límites del criterio.
40 sentencias mostradas
El Supremo rechazó la alternancia de los padres en la misma casa porque no había acuerdo ni recursos suficientes para sostenerla. La conveniencia de la custodia compartida no resolvía esas dificultades.
El Supremo confirmó la guarda materna porque la resolución recurrida había explicado circunstancias concretas contrarias a la custodia compartida. El archivo del procedimiento de violencia de género no convertía ese régimen en obligatorio.
Al pasar de custodia compartida a guarda materna, el Supremo rechazó retrotraer la pensión a la demanda cuando hasta la apelación se habían seguido prestando alimentos mediante la convivencia alterna.
La Sala mantuvo las visitas con prevenciones y control judicial, atendiendo a la situación actual y a las dudas sobre la pendencia del antiguo procedimiento penal.
Al liquidar los gananciales antes de repartir una herencia, la Sala mantuvo el carácter ganancial de depósitos cuyo supuesto origen privativo no se había probado.
La Sala mantuvo el cambio de convivencia de un hijo adulto atendiendo a sus necesidades actuales, su voluntad y la aptitud de ambos progenitores. También ordenó comunicar la resolución al órgano competente para revisar las antiguas medidas de capacidad.
La Sala mantuvo los alimentos: el deterioro de la relación no era exclusivamente atribuible a la hija y existían episodios recíprocos de hostilidad. También recordó que la casación no permite reconstruir libremente los hechos probados.
El Supremo corrigió la clasificación de libros de texto y matrículas como extraordinarios, por pertenecer a la educación ordinaria. En cambio, mantuvo la solución sobre las actividades extraescolares examinadas al no constar la previsibilidad que sostenía el recurso.
La Sala recordó que la pensión no iguala patrimonios ni salarios. En el caso apreció un desequilibrio ligado a los años de cuidado familiar, la ausencia de ingresos y las limitadas posibilidades de generar recursos propios.
La Sala dejó sin efecto un límite de dos años porque no se habían acreditado circunstancias que justificaran apartarse de la protección habitacional de los hijos menores. La sentencia analiza la vivienda familiar y las alternativas realmente disponibles.
El Supremo rechazó limitar la pensión hasta liquidar los gananciales cuando no había una previsión suficientemente fundada de superar el desequilibrio. La edad, la falta de formación y la larga dedicación familiar pesaron en la decisión.
El Constitucional confirmó la constitucionalidad de la regulación sobre visitas cuando existe proceso penal o indicios fundados de violencia. Su lectura exige atender a la intervención judicial y a las excepciones legales motivadas en el interés del menor.
El Supremo confirmó la invalidez de una cláusula porque no se probó maltrato ni daño psicológico imputable a las nietas. El distanciamiento familiar no permitía crear una nueva causa de privación de la legítima.
La Sala reconoció la aplicación del derecho de reembolso al dinero privativo de una indemnización por lesiones destinado a adquirir bienes gananciales. La ausencia de reserva no eliminaba el crédito previsto legalmente.
El criterio recogido por el estudio oficial describe la violencia habitual como un clima de sometimiento que puede construirse mediante violencia física, verbal, psicológica o sexual. La perspectiva conjunta permite valorar la continuidad del daño familiar.
El Pleno declaró que quien había ejercido la acusación particular no recuperaba la dispensa por renunciar después a esa posición. La decisión cambió el criterio anterior para el supuesto estudiado.
El Supremo incluyó las cuotas hipotecarias judicialmente establecidas como prestación económica en el análisis del artículo 227 del Código Penal.
La Sala consideró consumada la comunicación mediante una llamada no atendida cuando podía identificarse su procedencia. No era necesario que hubiera conversación.
El Pleno distinguió entre atribuir carácter ganancial a un bien y renunciar al reembolso del dinero privativo empleado. Acreditada su procedencia, el aportante puede tener un crédito aunque no hiciera reserva expresa al comprar.
La Sala mantuvo la desheredación al apreciar una conducta injustificada de menosprecio y abandono imputable a los hijos, con el alcance de maltrato psicológico exigido por su doctrina. No bastaba reducir el análisis a la existencia de insultos.
El Constitucional consideró válida la documentación de la exploración en jurisdicción voluntaria. La protección de la intimidad del menor debe conciliarse con el conocimiento procesal de lo relevante y la posibilidad de contradicción.
La Sala rechazó exigir una finalidad específica de humillación para la agravante de género en el caso examinado. Importó la conducta y el contexto discriminatorio acreditado, no la explicación alternativa del motivo sexual.
El Supremo exigió prueba rigurosa de que la ruptura de la relación era principal y relevantemente imputable a los hijos. Al no quedar acreditado en esos términos, no admitió extinguir los alimentos por esa causa.
La Sala indicó que debe seguirse la forma de medición fijada en la resolución y, si no la precisa, medir en línea recta.
Para el delito del artículo 153 examinado, el Pleno no exigió acreditar un ánimo adicional de dominación o machismo más allá de los elementos del tipo.
El Supremo confirmó la extinción del uso al liquidarse los gananciales, al apreciar que la convivencia estable con una nueva pareja había cambiado el carácter familiar de la vivienda. Se atendió también a alternativas para cubrir la habitación de los hijos.
La Sala destacó la posición de quien ha sufrido directamente la agresión al valorar su declaración. Esa perspectiva permite entender circunstancias de la narración sin convertir el testimonio en una prueba automática o exenta de contraste.
La Sala respetó una duración de siete años porque la Audiencia había explicado prudentemente la previsión de superar el desequilibrio, considerando edad, recursos y posibilidades laborales. La temporalidad dependió de esa valoración, no de una duración predeterminada.
La Sala rechazó extender automáticamente una limitación para actos patrimoniales a la facultad personal de testar. Lo decisivo era la aptitud concreta al otorgar el testamento y las garantías aplicables entonces.
El Pleno admitió asimilar al trabajo para la casa la colaboración en negocios familiares desarrollada en condiciones laborales precarias, a efectos de la compensación del artículo 1438 del Código Civil.
Se anuló una custodia compartida que ninguno de los progenitores mantenía solicitada. El interés del menor no elimina por sí solo los presupuestos legales para acordar ese régimen.
El Constitucional anuló una decisión de retorno porque no ponderó suficientemente la integración actual de la niña tras la dilación del procedimiento. Exigió una motivación que examinara efectivamente las circunstancias relevantes para su interés.
El Supremo admitió considerar la convivencia anterior al matrimonio cuando ambos periodos se habían sucedido sin interrupción, al decidir sobre la pensión compensatoria derivada de la ruptura matrimonial.
La doctrina recogida en el resumen oficial distingue los gastos educativos periódicos y previsibles de los extraordinarios imprevisibles. Los del comienzo del curso deben considerarse al calcular la contribución mensual a los alimentos.
El Constitucional anuló unas visitas que trasladaban genéricamente a los abuelos el régimen de un progenitor no custodio. Reconocer el vínculo no dispensaba de explicar la extensión y el contenido adecuados para esos menores.
El Supremo sistematizó los criterios para valorar la custodia compartida: cuidados previos, aptitudes parentales, necesidades del hijo, informes y respeto entre los progenitores. La consideró una solución normal y deseable cuando sea viable y beneficiosa.
El Constitucional anuló la exigencia de que el informe fiscal fuera favorable para acordar la custodia compartida sin acuerdo parental. La decisión sobre el régimen corresponde al órgano judicial con motivación suficiente.
El Supremo declaró que la compensación por trabajo doméstico en separación de bienes no exige acreditar un incremento patrimonial del otro cónyuge. Su doctrina sobre dedicación doméstica debe leerse con las matizaciones posteriores, entre ellas la STS 252/2017.
El Constitucional desestimó la cuestión sobre el artículo 153.1 del Código Penal y consideró compatible con la igualdad el tratamiento diferenciado examinado. La justificación se vinculó al significado y a la lesividad de esa violencia.
El Constitucional protegió la tutela judicial en un proceso de filiación: la negativa injustificada a colaborar con una prueba biológica debía valorarse junto con las demás pruebas. No podía hacerse recaer sin más sobre la hija la dificultad creada por esa negativa.