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Preguntas frecuentes

144 preguntas habituales sobre familia, derecho penal y sucesiones, organizadas por temas.

Información general contrastada con la legislación publicada en el BOE. En familia y sucesiones pueden existir especialidades territoriales; cada situación puede cambiar la respuesta. Revisión editorial: 25 de octubre de 2026.

144 preguntas disponibles

17 PREGUNTAS

Divorcio y separación

Mi pareja no quiere divorciarse. ¿Puede impedirlo?

No. Puedes solicitar judicialmente el divorcio sin su consentimiento. Generalmente deben haber transcurrido tres meses desde el matrimonio, con excepciones por riesgo.

Código Civil · Artículo 81 (abre otra pestaña) · Artículo 86 (abre otra pestaña)

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¿Tengo que separarme antes de pedir el divorcio?

No. Puede solicitarse directamente el divorcio sin una separación previa, cumpliendo los requisitos legales.

Código Civil · Artículo 86 (abre otra pestaña)

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¿Tengo que demostrar una infidelidad para divorciarme?

No. El divorcio no exige demostrar una conducta culpable del otro cónyuge. Puede solicitarlo uno solo.

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¿Podemos divorciarnos ante notario?

Sí, en determinados supuestos de mutuo acuerdo y con asistencia de abogado. No procede esta vía cuando existen hijos menores no emancipados u otros hijos en las situaciones de apoyo previstas legalmente.

Código Civil · Artículo 82 (abre otra pestaña) · Artículo 87 (abre otra pestaña)

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¿La separación legal permite volver a casarse?

No. Suspende la vida en común, pero no disuelve el matrimonio. El divorcio sí lo disuelve.

Código Civil · Artículo 83 (abre otra pestaña) · Artículo 85 (abre otra pestaña)

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En el diccionario: separación legal

¿Qué debemos incluir en el convenio regulador?

Según el caso: medidas sobre los hijos, alimentos, vivienda familiar, animales de compañía, liquidación del régimen económico y posible pensión compensatoria.

Código Civil · Artículo 90 (abre otra pestaña)

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En el diccionario: convenio

¿El juez tiene que aprobar todo lo que acordemos?

No. Puede rechazar acuerdos dañosos para los hijos o gravemente perjudiciales para uno de los cónyuges. También debe proteger el bienestar de los animales de compañía.

Código Civil · Artículo 90 (abre otra pestaña)

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¿Qué documentos conviene reunir para un divorcio de mutuo acuerdo?

La solicitud debe acompañarse de la certificación del matrimonio, las de nacimiento de los hijos cuando proceda y una propuesta de convenio regulador. También deben aportarse los documentos en que se apoyen las peticiones económicas o familiares. La documentación concreta depende de las medidas solicitadas.

Fuente: Ley de Enjuiciamiento Civil, art. 777 (abre otra pestaña)

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En el diccionario: divorcio de mutuo acuerdo

¿Podemos compartir abogado en un divorcio de mutuo acuerdo?

Sí, en el procedimiento de mutuo acuerdo pueden actuar con una sola defensa y representación. Si el acuerdo se rompe o surge un conflicto de intereses, debe revisarse cómo continuará la asistencia de cada parte; compartir profesionales no obliga a aceptar condiciones con las que no se está conforme.

Fuente: Ley de Enjuiciamiento Civil, art. 750 (abre otra pestaña)

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¿Necesito abogado y procurador para un divorcio judicial?

Como regla general, sí. Los procesos matrimoniales requieren abogado y procurador. Existen excepciones para determinadas actuaciones iniciales, como la solicitud de medidas provisionales previas, pero para continuar la intervención procesal resulta necesaria la asistencia prevista en la ley.

Fuente: Ley de Enjuiciamiento Civil, art. 750 (abre otra pestaña) · Ley de Enjuiciamiento Civil, art. 771 (abre otra pestaña)

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¿Qué pasa si uno no ratifica el divorcio de mutuo acuerdo ante el juzgado?

Si alguno no ratifica la solicitud, se archiva ese procedimiento consensuado. Eso no impide promover posteriormente el divorcio por el cauce contencioso. Conviene distinguir la firma de un borrador o convenio de la ratificación exigida en la tramitación judicial.

Fuente: Ley de Enjuiciamiento Civil, art. 777 (abre otra pestaña)

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Tenemos hijos mayores que dependen económicamente de nosotros. ¿Deben consentir el convenio notarial?

Los hijos mayores o emancipados deben prestar su consentimiento ante notario respecto de las medidas que les afecten cuando carezcan de ingresos propios y convivan en el domicilio familiar. No basta comprobar que todos hayan cumplido dieciocho años: hay que revisar también las restantes condiciones legales de esta vía.

Fuente: Código Civil, art. 82 (abre otra pestaña) · Código Civil, art. 87 (abre otra pestaña)

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¿Puede pedirse el divorcio antes de cumplir tres meses de matrimonio?

Sí, excepcionalmente, cuando se acredite el riesgo previsto legalmente para la vida, integridad, libertad u otros bienes protegidos de un cónyuge o de los hijos. No es una excepción general por desacuerdo o por una convivencia breve: debe examinarse el supuesto concreto.

Fuente: Código Civil, art. 81 (abre otra pestaña) · Código Civil, art. 86 (abre otra pestaña)

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Si nos reconciliamos después de divorciarnos, ¿vuelve a existir el matrimonio?

No. La reconciliación posterior al divorcio no produce ese efecto, aunque los excónyuges pueden volver a contraer matrimonio entre sí. Es diferente de la reconciliación durante una separación, que tiene su propia regulación y debe comunicarse o formalizarse en la forma correspondiente.

Fuente: Código Civil, art. 84 (abre otra pestaña) · Código Civil, art. 88 (abre otra pestaña)

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¿Puedo solicitar medidas familiares urgentes antes de presentar la demanda de divorcio?

Sí, pueden solicitarse medidas provisionales previas en los supuestos previstos legalmente. Su continuidad está vinculada a presentar la demanda dentro del plazo legal tras su adopción. Las medidas de protección de menores del artículo 158 tienen finalidad y regulación propias, por lo que conviene identificar cuál se necesita.

Fuente: Código Civil, art. 104 (abre otra pestaña) · Código Civil, art. 158 (abre otra pestaña) · Ley de Enjuiciamiento Civil, art. 771 (abre otra pestaña)

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En el diccionario: demanda

¿Puedo pedir medidas provisionales junto con la demanda?

Sí. La demanda puede incluir una solicitud de medidas provisionales para ordenar la situación mientras se tramita el proceso. Deben concretarse las medidas pedidas y su justificación. Lo que se acuerde provisionalmente no permite anticipar, sin más, el contenido de la sentencia definitiva.

Fuente: Ley de Enjuiciamiento Civil, art. 773 (abre otra pestaña)

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¿Tengo que acudir siempre a mediación antes de una demanda de familia?

No debe confundirse mediación con actividad negociadora previa. La ley contempla distintos medios adecuados de solución de controversias y establece excepciones al requisito de negociación, entre ellas determinadas medidas de protección de menores. Hay que comprobar la materia y la vía procesal antes de decidir qué actuación previa corresponde.

Fuente: Ley Orgánica 1/2025, art. 3 (abre otra pestaña) · Ley Orgánica 1/2025, art. 5 (abre otra pestaña) · Código Civil, art. 158 (abre otra pestaña)

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27 PREGUNTAS

Hijos y custodia

¿La custodia corresponde automáticamente a la madre?

No. Las decisiones sobre custodia deben atender al interés superior del menor, sin atribución automática por sexo.

Código Civil · Artículo 92 (abre otra pestaña)

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En el diccionario: custodia

¿Podemos acordar una custodia compartida?

Sí. Puede incluirse en la propuesta de convenio, pero debe valorarse conforme al interés superior de los hijos y a las circunstancias familiares.

Código Civil · Artículo 92 (abre otra pestaña)

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En el diccionario: custodia compartida

Mi expareja se opone. ¿Eso impide siempre la custodia compartida?

No. Puede acordarse judicialmente a petición de uno de los progenitores, con los requisitos legales y fundamentando que protege adecuadamente el interés del menor.

Código Civil · Artículo 92 (abre otra pestaña)

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¿Los hijos pueden expresar con quién quieren vivir?

Tienen derecho a ser oídos conforme a su madurez. Su opinión debe valorarse, pero no sustituye la decisión que corresponda adoptar atendiendo a su interés.

Código Civil · Artículo 92 (abre otra pestaña) · Artículo 154 (abre otra pestaña)

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Tengo la custodia. ¿Puedo decidir dónde vivirán mis hijos?

La modificación de su residencia habitual requiere el consentimiento de ambos progenitores o autorización judicial, en los términos del ejercicio de la patria potestad.

Código Civil · Artículo 154 (abre otra pestaña)

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No nos ponemos de acuerdo sobre una decisión importante. ¿Qué hacemos?

Cuando ambos ejercen la patria potestad y existe desacuerdo, cualquiera puede acudir al juez para que atribuya la facultad de decidir a uno de ellos.

Código Civil · Artículo 156 (abre otra pestaña)

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¿Custodia exclusiva significa tener toda la patria potestad?

No necesariamente. Son cuestiones distintas. La custodia exclusiva no implica por sí sola que el otro progenitor pierda sus facultades y responsabilidades parentales.

Código Civil · Artículo 92 (abre otra pestaña) · Artículo 156 (abre otra pestaña)

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En el diccionario: Custodia exclusiva

¿Puede limitarse o suspenderse el régimen de visitas?

Sí. La autoridad judicial puede hacerlo cuando concurran circunstancias relevantes o incumplimientos graves o reiterados de los deberes establecidos judicialmente.

Código Civil · Artículo 94 (abre otra pestaña)

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En el diccionario: régimen de visitas

¿La violencia de género puede impedir la custodia compartida?

Sí. El Código Civil excluye la guarda conjunta en determinados procesos penales y cuando el juez aprecia indicios fundados de violencia doméstica o de género. Debe examinarse el supuesto concreto.

Código Civil · Artículo 92 (abre otra pestaña)

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En el diccionario: violencia de género

¿Puedo cambiar unilateralmente a mi hijo de colegio?

Cuando ambos progenitores ejercen la patria potestad, una decisión escolar importante debe abordarse conforme a ese ejercicio conjunto. Si existe desacuerdo, puede solicitarse que la autoridad judicial atribuya a uno la facultad de decidir. Tener la custodia no equivale, por sí solo, a poder decidir todo sobre la educación.

Fuente: Código Civil, art. 154 (abre otra pestaña) · Código Civil, art. 156 (abre otra pestaña)

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¿Qué ocurre si hay una urgencia médica y no puedo localizar al otro progenitor?

El Código Civil contempla que un progenitor pueda realizar actos en situaciones de urgente necesidad. Debe atenderse a la urgencia real y a las medidas existentes, procurando informar al otro cuanto antes. Una urgencia no convierte en unilaterales todas las decisiones sanitarias posteriores.

Fuente: Código Civil, art. 156 (abre otra pestaña)

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¿Pueden los abuelos pedir un régimen de relación con sus nietos?

Sí. No pueden impedirse sin justa causa las relaciones personales con abuelos y otros familiares o allegados. Si hay oposición, resolverá el juez según las circunstancias, protegiendo al menor y evitando que esa relación sirva para eludir restricciones establecidas respecto de un progenitor.

Fuente: Código Civil, art. 160 (abre otra pestaña)

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¿Debe procurarse que los hermanos permanezcan juntos al fijar la custodia?

El Código Civil ordena procurar no separar a los hermanos al acordar la guarda conjunta. La decisión requiere valorar su interés y las circunstancias familiares; no puede reducirse a una distribución de tiempos que ignore el vínculo entre ellos.

Fuente: Código Civil, art. 92 (abre otra pestaña)

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¿Una custodia compartida exige repartir cada día exactamente por mitad?

La organización debe concretarse en el convenio o resolución atendiendo al interés de los hijos. La expresión custodia compartida, aislada de ese contenido, no permite deducir un calendario exacto. Hay que revisar semanas, vacaciones, horarios y entregas tal como hayan sido acordados o fijados.

Fuente: Código Civil, art. 90 (abre otra pestaña) · Código Civil, art. 92 (abre otra pestaña)

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Mi hijo es un bebé. ¿Existe una regla única de visitas para todos los lactantes?

No hay en el Código Civil un calendario universal ligado exclusivamente a esa edad. Las medidas deben atender al interés del hijo y a sus necesidades de cuidado. Alimentación, rutinas, vínculos y disponibilidad deben explicarse de forma concreta, sin convertir una pauta propuesta para otra familia en una regla automática.

Fuente: Código Civil, art. 92 (abre otra pestaña) · Código Civil, art. 94 (abre otra pestaña) · Ley de Protección Jurídica del Menor, art. 2 (abre otra pestaña)

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¿Quién decide las cuestiones cotidianas mientras el hijo está conmigo?

El ejercicio de la patria potestad admite actos de un progenitor conforme al uso social y a las circunstancias, además de los realizados con consentimiento del otro. Debe distinguirse lo cotidiano de las decisiones trascendentes y respetarse el convenio, las resoluciones y las necesidades del hijo.

Fuente: Código Civil, art. 156 (abre otra pestaña)

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¿Podemos pactar las entregas de los hijos en el colegio?

Puede proponerse esa organización dentro del convenio si responde a las necesidades del hijo. Conviene precisar qué sucede en días sin clase, vacaciones o incidencias. El lugar elegido debe ser compatible con las resoluciones vigentes, incluidas posibles prohibiciones de aproximación o comunicación.

Fuente: Código Civil, art. 90 (abre otra pestaña) · Código Civil, art. 94 (abre otra pestaña)

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¿Puede el juzgado concretar las llamadas o videollamadas con los hijos?

Sí. La resolución puede determinar el tiempo, modo y lugar de la relación, incluida la comunicación. Conviene plantear una pauta compatible con horarios escolares, descanso y edad. La finalidad es facilitar el vínculo del hijo, no establecer un control continuo sobre el otro hogar.

Fuente: Código Civil, art. 94 (abre otra pestaña)

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¿Qué puede hacerse si se incumplen repetidamente las visitas?

Puede pedirse la ejecución de la resolución. Los incumplimientos reiterados pueden dar lugar a medidas coercitivas y, cuando proceda conforme al interés superior del menor, a una modificación del régimen. No autorizan a responder dejando de pagar alimentos o incumpliendo otras obligaciones.

Fuente: Ley de Enjuiciamiento Civil, art. 776 (abre otra pestaña)

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¿Puedo dejar de facilitar las visitas porque no me pagan la pensión?

No debe modificarse unilateralmente el régimen por un desacuerdo económico. El impago y el incumplimiento de las estancias deben plantearse por sus vías correspondientes. Si existe un riesgo para el menor, deben solicitarse las medidas de protección oportunas, sin confundirlo con una sanción por no pagar.

Fuente: Código Civil, art. 94 (abre otra pestaña) · Código Civil, art. 158 (abre otra pestaña) · Ley de Enjuiciamiento Civil, art. 776 (abre otra pestaña)

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¿Puedo trasladarme yo aunque no pueda cambiar sin acuerdo la residencia de mi hijo?

Debe distinguirse la residencia del adulto de la del menor. El cambio de residencia habitual del hijo está sujeto a las reglas de la patria potestad. Si el traslado del progenitor afecta a las estancias o a otras medidas, conviene estudiar su adaptación por el cauce correspondiente.

Fuente: Código Civil, art. 154 (abre otra pestaña) · Ley de Enjuiciamiento Civil, art. 775 (abre otra pestaña)

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¿Se pueden pedir medidas para evitar que un menor salga del país?

Sí. Entre las medidas de protección previstas legalmente están la prohibición de salida sin autorización judicial, la prohibición de expedir pasaporte o su retirada y el sometimiento a autorización judicial de cambios de domicilio. Su adopción exige valorar la situación y la protección que necesita el hijo.

Fuente: Código Civil, art. 158 (abre otra pestaña)

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¿Qué información debo aportar si solicito viajar al extranjero con mis hijos y hay desacuerdo?

Conviene concretar destino, fechas, alojamiento, desplazamientos y forma de contacto, junto con las resoluciones familiares existentes. Si el conflicto afecta a una decisión comprendida en la patria potestad, puede plantearse judicialmente. No debe presumirse que el calendario vacacional resuelva por sí solo todos los requisitos del viaje.

Fuente: Código Civil, art. 156 (abre otra pestaña) · Código Civil, art. 158 (abre otra pestaña)

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¿Una nueva pareja cambia automáticamente la custodia de los hijos?

No supone por sí sola una modificación automática. Si se solicita revisar las medidas, deben explicarse las circunstancias relevantes para los hijos y los cambios alegados. La valoración se centra en su interés y en el funcionamiento de la organización familiar, no en aprobar o censurar la nueva relación.

Fuente: Código Civil, art. 92 (abre otra pestaña) · Código Civil, art. 90 (abre otra pestaña) · Ley de Enjuiciamiento Civil, art. 775 (abre otra pestaña)

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¿Podemos decidir la orientación religiosa de un hijo como una cuestión de cada hogar?

La libertad de creencias del menor también debe ser respetada. Cuando ambos ejercen la patria potestad y existe un desacuerdo relevante, debe estudiarse su solución conforme a ese ejercicio conjunto y al interés del hijo. No se trata únicamente de las convicciones de los progenitores.

Fuente: Ley de Protección Jurídica del Menor, art. 6 (abre otra pestaña) · Código Civil, art. 156 (abre otra pestaña)

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¿Puedo publicar fotografías de mis hijos sin tener en cuenta al otro progenitor?

Los menores tienen derechos propios al honor, a la intimidad y a su imagen. La publicación debe respetar esos derechos y el ejercicio de las responsabilidades parentales. El consentimiento familiar no permite una difusión contraria al interés del menor; si existe conflicto, conviene resolverlo antes de divulgar el contenido.

Fuente: Ley de Protección Jurídica del Menor, art. 4 (abre otra pestaña) · Código Civil, art. 154 (abre otra pestaña) · Código Civil, art. 156 (abre otra pestaña)

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¿Cumplir dieciocho años elimina cualquier necesidad de apoyo para tomar decisiones?

No. Una persona adulta puede precisar apoyos para ejercer su capacidad jurídica. Deben ajustarse a sus necesidades y respetar su voluntad, deseos y preferencias. Los apoyos no equivalen a mantener automáticamente la custodia o la patria potestad propias de la minoría de edad.

Fuente: Código Civil, art. 249 (abre otra pestaña) · Código Civil, art. 250 (abre otra pestaña)

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18 PREGUNTAS

Alimentos y gastos

¿La pensión de alimentos cubre únicamente la comida?

No. Comprende necesidades como alojamiento, vestido, asistencia médica y educación, con el alcance previsto legalmente.

Código Civil · Artículo 142 (abre otra pestaña)

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¿Ambos progenitores deben aportar exactamente lo mismo?

No necesariamente. La contribución debe ajustarse a los medios económicos de cada uno y a las necesidades de los hijos.

Código Civil · Artículo 93 (abre otra pestaña) · Artículo 146 (abre otra pestaña)

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¿Existe una cantidad fija de alimentos para todos los divorcios?

No. El Código Civil no establece una tarifa única: depende de las necesidades de quien recibe los alimentos y de los medios de quien debe prestarlos.

Código Civil · Artículo 146 (abre otra pestaña)

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Mi hijo cumple 18 años. ¿La pensión termina automáticamente?

No. La mayoría de edad no extingue por sí sola el derecho a alimentos. Deben valorarse su situación económica, formación y demás circunstancias legales.

Código Civil · Artículo 93 (abre otra pestaña) · Artículo 142 (abre otra pestaña)

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Mi hijo sigue estudiando después de los 18. ¿Puede recibir alimentos?

Sí. Los alimentos pueden comprender la formación después de la mayoría de edad cuando no haya terminado por una causa que no le sea imputable.

Código Civil · Artículo 142 (abre otra pestaña)

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Han cambiado nuestros ingresos. ¿Podemos revisar las medidas económicas?

Sí, puede solicitarse su modificación cuando concurran las circunstancias legalmente exigidas. Las medidas judiciales no deben cambiarse unilateralmente.

Código Civil · Artículo 90 (abre otra pestaña) · Artículo 91 (abre otra pestaña)

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¿La custodia compartida excluye siempre una pensión de alimentos?

No. El reparto de cuidados no elimina la necesidad de valorar los medios de cada progenitor y las necesidades de los hijos. El convenio o resolución debe precisar las aportaciones y los gastos que asume cada uno; no basta el nombre del régimen de custodia.

Fuente: Código Civil, art. 93 (abre otra pestaña) · Código Civil, art. 145 (abre otra pestaña) · Código Civil, art. 146 (abre otra pestaña)

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¿Dejo de pagar la pensión en el mes de vacaciones que los hijos pasan conmigo?

Debe cumplirse el sistema de pagos establecido en el convenio o resolución. La estancia vacacional no autoriza por sí sola a descontar una mensualidad. Para entender qué gastos están repartidos durante todo el año hay que revisar el acuerdo completo, no solo el calendario de visitas.

Fuente: Código Civil, art. 90 (abre otra pestaña) · Código Civil, art. 93 (abre otra pestaña) · Código Civil, art. 148 (abre otra pestaña)

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¿Puedo sustituir la pensión por compras de ropa o regalos?

No debe sustituirse unilateralmente la forma de cumplimiento establecida. Una compra adicional no equivale necesariamente al pago de la mensualidad. Para evitar discrepancias, deben distinguirse la pensión, los gastos específicamente asumidos y cualquier aportación voluntaria.

Fuente: Código Civil, art. 90 (abre otra pestaña) · Código Civil, art. 93 (abre otra pestaña) · Ley de Enjuiciamiento Civil, art. 776 (abre otra pestaña)

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¿Cómo se actualiza una pensión de alimentos?

Hay que aplicar la fórmula y la fecha previstas en el convenio o resolución. El Código Civil contempla establecer bases de actualización, pero no permite dar por hecho que todos los acuerdos usan el mismo índice o periodo. Conviene conservar el cálculo y la referencia utilizada.

Fuente: Código Civil, art. 90 (abre otra pestaña)

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¿Todos los gastos médicos son gastos extraordinarios?

No debe clasificarse un gasto únicamente por ser sanitario. Primero hay que comprobar el convenio o resolución, su previsión, cobertura y condiciones. Si un gasto extraordinario no está expresamente previsto y se pretende ejecutarlo, la ley contempla una declaración previa de su carácter extraordinario.

Fuente: Código Civil, art. 90 (abre otra pestaña) · Ley de Enjuiciamiento Civil, art. 776 (abre otra pestaña)

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En el diccionario: gastos extraordinarios

¿Puedo apuntar a mi hijo a una actividad y exigir al otro progenitor que pague la mitad?

No debe presumirse esa obligación sin revisar las medidas existentes y el acuerdo exigible sobre la actividad y su coste. El reparto puede ser distinto de la mitad. Conviene diferenciar la decisión educativa, el consentimiento económico y la forma de reclamar un gasto discutido.

Fuente: Código Civil, art. 156 (abre otra pestaña) · Código Civil, art. 90 (abre otra pestaña) · Ley de Enjuiciamiento Civil, art. 776 (abre otra pestaña)

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¿Qué justificantes ayudan a reclamar alimentos impagados?

Reúne el título que establece la obligación, las mensualidades reclamadas, las actualizaciones y los movimientos bancarios. Separa pagos parciales, gastos y cantidades ya embargadas para evitar duplicidades. La ejecución debe partir de obligaciones y cantidades identificadas, no de una cifra global sin desglose.

Fuente: Ley de Enjuiciamiento Civil, art. 517 (abre otra pestaña) · Ley de Enjuiciamiento Civil, art. 549 (abre otra pestaña) · Ley de Enjuiciamiento Civil, art. 776 (abre otra pestaña)

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He perdido el empleo. ¿Puedo reducir la pensión por mi cuenta?

No. Debe estudiarse una modificación de medidas y, si procede, solicitar una adaptación provisional. Hay que documentar la evolución de ingresos y las necesidades del hijo. Presentar la solicitud no equivale a que la reducción ya esté acordada.

Fuente: Ley de Enjuiciamiento Civil, art. 775 (abre otra pestaña) · Código Civil, art. 147 (abre otra pestaña)

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¿La jubilación cambia automáticamente la pensión de los hijos?

No existe una rebaja automática por el mero cambio de situación laboral. Deben valorarse los ingresos resultantes, el resto de recursos y las necesidades de los hijos mediante el procedimiento que corresponda. La resolución vigente continúa siendo la referencia mientras no se modifique.

Fuente: Código Civil, art. 146 (abre otra pestaña) · Código Civil, art. 147 (abre otra pestaña) · Ley de Enjuiciamiento Civil, art. 775 (abre otra pestaña)

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Mi hijo mayor ya trabaja. ¿Puedo dejar de pagar sin más?

Hay que examinar si se cumplen las condiciones de extinción y qué dispone el título vigente. Un ingreso ocasional no debe confundirse sin análisis con autonomía económica. Si existe desacuerdo, debe promoverse la revisión o extinción por la vía correspondiente, sin anticipar unilateralmente su resultado.

Fuente: Código Civil, art. 93 (abre otra pestaña) · Código Civil, art. 152 (abre otra pestaña) · Ley de Enjuiciamiento Civil, art. 775 (abre otra pestaña)

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¿Puedo ingresar directamente la pensión a mi hijo mayor en lugar de al progenitor?

Debe revisarse quién figura como destinatario y cómo se ordena el pago en el convenio o resolución. La mayoría de edad no autoriza por sí sola a cambiar esa forma de cumplimiento. Si la convivencia y la dependencia han variado, conviene ordenar también las medidas que correspondan.

Fuente: Código Civil, art. 93 (abre otra pestaña) · Código Civil, art. 90 (abre otra pestaña) · Ley de Enjuiciamiento Civil, art. 775 (abre otra pestaña)

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¿Pueden asegurarse pagos futuros de alimentos cuando hay riesgo de incumplimiento?

Sí. La ley permite adoptar garantías y medidas para asegurar la prestación, especialmente cuando están afectados menores. La medida concreta depende del título, de la urgencia y de las circunstancias patrimoniales. Debe pedirse de forma justificada, sin presumir que cualquier embargo o garantía será acordado.

Fuente: Código Civil, art. 90 (abre otra pestaña) · Código Civil, art. 148 (abre otra pestaña) · Código Civil, art. 158 (abre otra pestaña)

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15 PREGUNTAS

Vivienda y pensiones

La vivienda es mía. ¿Pueden seguir viviendo allí mis hijos y mi expareja?

Sí. La propiedad y la atribución del uso son cuestiones diferentes. Con hijos menores, su situación resulta determinante.

Código Civil · Artículo 96 (abre otra pestaña)

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Dejé de trabajar para cuidar de la familia. ¿Puedo pedir una compensación?

Puede corresponder si la ruptura produce el desequilibrio económico previsto legalmente. La dedicación familiar es un factor relevante.

Código Civil · Artículo 97 (abre otra pestaña)

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Mi cónyuge gana más. ¿Tengo derecho a una pensión compensatoria?

La diferencia de ingresos, por sí sola, no determina ese derecho: debe valorarse el desequilibrio causado por la ruptura.

Código Civil · Artículo 97 (abre otra pestaña)

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No tenemos hijos. ¿Puede mi expareja usar una vivienda que es mía?

Sí. Puede atribuirse temporalmente el uso al cónyuge no propietario cuando las circunstancias lo aconsejen y su interés sea el más necesitado de protección.

Código Civil · Artículo 96 (abre otra pestaña)

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¿La pensión compensatoria tiene que ser para toda la vida?

No. Puede establecerse por un tiempo determinado, por tiempo indefinido o como una prestación única, según el acuerdo o la sentencia.

Código Civil · Artículo 97 (abre otra pestaña)

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¿Puede modificarse una pensión compensatoria fijada judicialmente?

Sí, cuando existan alteraciones en la situación económica de uno u otro cónyuge que lo aconsejen. Debe tramitarse la modificación correspondiente.

Código Civil · Artículo 100 (abre otra pestaña)

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¿Qué ocurre si quien recibe la pensión compensatoria vuelve a casarse?

El nuevo matrimonio es una causa legal de extinción. También lo es vivir maritalmente con otra persona; la existencia de esa convivencia puede necesitar prueba.

Código Civil · Artículo 101 (abre otra pestaña)

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¿Que me atribuyan el uso de la vivienda significa que soy su propietario?

No. El derecho de uso familiar y la propiedad son cuestiones distintas. La resolución o el convenio debe examinarse junto con el título del inmueble. Recibir el uso no equivale, por sí solo, a adquirir la participación del otro propietario.

Fuente: Código Civil, art. 96 (abre otra pestaña) · Código Civil, art. 348 (abre otra pestaña)

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En el diccionario: uso de la vivienda

Si mi expareja asume la hipoteca en el convenio, ¿el banco deja de poder reclamarme?

Un acuerdo entre cónyuges no libera por sí solo a un deudor frente al banco. La sustitución de un deudor exige el consentimiento del acreedor. Deben separarse el reparto interno de pagos y las obligaciones que siguen derivándose del préstamo.

Fuente: Código Civil, art. 1205 (abre otra pestaña) · Código Civil, art. 1257 (abre otra pestaña)

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¿Quién debe pagar los suministros y los gastos de propiedad tras la ruptura?

Hay que comprobar las medidas acordadas y la naturaleza de cada gasto. El uso cotidiano, la titularidad y las obligaciones frente a proveedores, comunidad o banco pueden plantear cuestiones diferentes. No conviene agrupar todos los recibos como si tuvieran necesariamente el mismo obligado.

Fuente: Código Civil, art. 90 (abre otra pestaña) · Código Civil, art. 96 (abre otra pestaña) · Código Civil, art. 393 (abre otra pestaña)

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¿Puedo vender una vivienda cuyo uso se ha atribuido a mi expareja?

La atribución de uso puede imponer límites a la disposición. El artículo 96 exige, en los términos que regula, consentimiento de ambos cónyuges o autorización judicial para disponer de la vivienda cuyo uso se ha atribuido. Deben revisarse además la titularidad y la situación registral.

Fuente: Código Civil, art. 96 (abre otra pestaña)

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¿Tener la vivienda en alquiler evita que se acuerde su uso familiar?

No. La situación de arrendamiento no hace desaparecer la necesidad de ordenar la vivienda en la ruptura. Deben revisarse las medidas familiares y el contrato; el acuerdo entre los cónyuges no resuelve por sí solo todos los requisitos de continuidad o cambio del arrendamiento.

Fuente: Código Civil, art. 90 (abre otra pestaña) · Código Civil, art. 96 (abre otra pestaña)

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¿Podemos sustituir la pensión compensatoria por un pago único?

Sí. Puede convenirse su sustitución por una renta vitalicia, un usufructo sobre determinados bienes o la entrega de un capital en bienes o dinero. Es importante precisar su alcance y distinguir esa sustitución de otros repartos patrimoniales.

Fuente: Código Civil, art. 99 (abre otra pestaña)

Consultar mi situación ↗
¿El fallecimiento de quien paga extingue siempre la pensión compensatoria?

No se extingue por ese solo hecho. El Código Civil prevé que los herederos puedan pedir su reducción o supresión en determinadas circunstancias relacionadas con el caudal hereditario y sus derechos. Debe estudiarse el título y la situación de la herencia.

Fuente: Código Civil, art. 101 (abre otra pestaña)

Consultar mi situación ↗
¿La nulidad matrimonial puede dar lugar a una indemnización?

Sí, el cónyuge de buena fe cuyo matrimonio se declare nulo tiene derecho a indemnización si ha existido convivencia conyugal, atendiendo a las circunstancias previstas legalmente. No debe confundirse con una pensión compensatoria de divorcio ni con una indemnización automática por cualquier ruptura.

Fuente: Código Civil, art. 98 (abre otra pestaña)

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19 PREGUNTAS

Patrimonio

Estamos en gananciales. ¿Debo repartir una herencia recibida durante el matrimonio?

Como regla general, los bienes heredados son privativos de quien los recibe.

Código Civil · Artículo 1346 (abre otra pestaña)

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En el diccionario: gananciales

En el diccionario: herencia

¿Podemos cambiar de gananciales a separación de bienes después de casarnos?

Sí, mediante capitulaciones matrimoniales en escritura pública. El cambio requiere estudiar también el patrimonio anterior y su liquidación, cuando proceda.

Código Civil · Artículo 1325 (abre otra pestaña) · Artículo 1326 (abre otra pestaña) · Artículo 1327 (abre otra pestaña)

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En el diccionario: separación de bienes

Estamos en gananciales. ¿Mi sueldo es exclusivamente mío?

Como regla general, los ingresos obtenidos por el trabajo durante la vigencia de la sociedad son gananciales, aunque los cobre uno solo.

Código Civil · Artículo 1347 (abre otra pestaña)

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He heredado un piso. ¿El alquiler que produce también es privativo?

En gananciales, el inmueble heredado es normalmente privativo, pero las rentas que produce durante la vigencia de la sociedad son, como regla general, gananciales.

Código Civil · Artículo 1346 (abre otra pestaña) · Artículo 1347 (abre otra pestaña)

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En separación de bienes, ¿debemos contribuir igual a los gastos familiares?

Ambos deben contribuir. Sin acuerdo, lo harán proporcionalmente a sus medios económicos; el trabajo doméstico también se computa como contribución.

Código Civil · Artículo 1438 (abre otra pestaña)

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En separación de bienes, ¿el trabajo para la casa puede dar una compensación?

Sí. El Código Civil contempla una compensación al extinguirse el régimen. Su procedencia y cuantía requieren analizar la dedicación y las circunstancias conforme a la interpretación judicial.

Código Civil · Artículo 1438 (abre otra pestaña)

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¿Podemos pactar quién cuidará del perro después del divorcio?

Sí. El convenio puede regular su cuidado, los tiempos de convivencia y los gastos, atendiendo al interés familiar y al bienestar del animal.

Código Civil · Artículo 90 (abre otra pestaña)

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¿Podemos divorciarnos y liquidar los gananciales más adelante?

La disolución del régimen y la liquidación de sus bienes no son la misma operación. El convenio puede ordenar la liquidación cuando proceda y pueden quedar operaciones pendientes. Conviene identificar qué bienes, deudas y pagos se mantienen hasta completar el reparto.

Fuente: Código Civil, art. 90 (abre otra pestaña) · Código Civil, art. 95 (abre otra pestaña) · Código Civil, art. 1396 (abre otra pestaña)

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¿Qué incluye el inventario de una sociedad de gananciales?

Debe recoger su activo y su pasivo conforme a las reglas aplicables. No consiste únicamente en listar bienes: también pueden existir deudas, créditos y reintegros entre patrimonios. Cada partida debe identificarse y apoyarse en documentación.

Fuente: Código Civil, art. 1396 (abre otra pestaña) · Código Civil, art. 1397 (abre otra pestaña) · Código Civil, art. 1398 (abre otra pestaña)

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En el diccionario: inventario

Compré un bien antes del matrimonio. ¿Se vuelve ganancial por casarnos?

Como regla general, lo que pertenecía a un cónyuge al comenzar la sociedad es privativo. Sin embargo, pagos posteriores, mejoras o adquisiciones con financiación mixta pueden exigir un análisis adicional. La fecha de compra no resuelve por sí sola todas las posibles compensaciones.

Fuente: Código Civil, art. 1346 (abre otra pestaña) · Código Civil, art. 1358 (abre otra pestaña)

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¿Qué ocurre si se compra un bien con dinero privativo y ganancial?

El Código Civil contempla adquisiciones realizadas con fondos de ambas procedencias y reglas de atribución y reembolso. Deben comprobarse el acuerdo de los cónyuges, el título de adquisición y la trazabilidad del dinero. No basta con el nombre que figure en un recibo aislado.

Fuente: Código Civil, art. 1354 (abre otra pestaña) · Código Civil, art. 1355 (abre otra pestaña) · Código Civil, art. 1358 (abre otra pestaña)

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¿Se presume que un bien es ganancial si no se acredita su carácter privativo?

Sí, existe una presunción de ganancialidad para los bienes existentes en el matrimonio mientras no se pruebe que pertenecen privativamente a uno de los cónyuges. Por ello resulta importante conservar títulos y documentación de la procedencia de los fondos.

Fuente: Código Civil, art. 1361 (abre otra pestaña)

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¿El dinero de una herencia pierde siempre su carácter privativo por ingresarlo en una cuenta conjunta?

No debe decidirse la cuestión solo por la titularidad de la cuenta. Hay que examinar la procedencia, los actos realizados, los acuerdos y el destino de los fondos, así como posibles reintegros. El análisis patrimonial puede requerir reconstruir los movimientos bancarios.

Fuente: Código Civil, art. 1346 (abre otra pestaña) · Código Civil, art. 1355 (abre otra pestaña) · Código Civil, art. 1358 (abre otra pestaña)

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¿Puedo obligar al otro copropietario a mantener indefinidamente una vivienda común?

Como regla general, ningún copropietario está obligado a permanecer en la comunidad. Existen pactos de indivisión sujetos a límites legales. La división de la propiedad debe distinguirse del derecho de uso familiar que pueda estar vigente sobre el inmueble.

Fuente: Código Civil, art. 400 (abre otra pestaña) · Código Civil, art. 96 (abre otra pestaña)

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¿Qué opciones existen si una vivienda común no puede dividirse físicamente?

Puede estudiarse la adjudicación a uno con compensación al otro o, si no existe acuerdo y procede, su venta y reparto del precio. El análisis debe incluir cargas, valoración y derechos de uso. No toda salida de una copropiedad se ejecuta de la misma manera.

Fuente: Código Civil, art. 404 (abre otra pestaña)

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Estamos en separación de bienes. ¿Todo pertenece por mitad?

No. Cada cónyuge conserva los bienes que le pertenecen y los que adquiera, sin perjuicio de bienes comprados conjuntamente. Si no puede acreditarse a quién pertenece un bien o derecho, el Código Civil contiene una regla específica de atribución por mitad.

Fuente: Código Civil, art. 1437 (abre otra pestaña) · Código Civil, art. 1441 (abre otra pestaña)

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¿Puedo vender sin consentimiento de mi cónyuge la vivienda habitual que solo está a mi nombre?

El Código Civil exige consentimiento de ambos cónyuges o autorización judicial para disponer de derechos sobre la vivienda habitual y sus muebles de uso ordinario, aunque pertenezcan a uno solo. No debe confundirse la titularidad exclusiva con una libertad de disposición sin límites.

Fuente: Código Civil, art. 1320 (abre otra pestaña)

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¿Cambiar de régimen económico perjudica los derechos anteriores de los acreedores?

La modificación del régimen durante el matrimonio no perjudica los derechos ya adquiridos por terceros. Conviene separar los acuerdos entre cónyuges de las obligaciones previas frente a bancos u otros acreedores. Las capitulaciones no borran por sí mismas las deudas existentes.

Fuente: Código Civil, art. 1317 (abre otra pestaña)

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¿Qué se necesita para otorgar capitulaciones matrimoniales?

Para su validez deben constar en escritura pública. Pueden otorgarse antes o después del matrimonio y regular el régimen económico dentro de los límites legales. Su contenido y publicidad deben revisarse según lo que se pretenda pactar.

Fuente: Código Civil, art. 1325 (abre otra pestaña) · Código Civil, art. 1326 (abre otra pestaña) · Código Civil, art. 1327 (abre otra pestaña)

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24 PREGUNTAS

Derecho penal

Me citan como investigado. ¿Significa que ya me consideran culpable?

No. La atribución de un hecho permite ejercer derechos de defensa, pero no equivale a una condena. Conviene revisar la citación para conocer el órgano, la actuación prevista y la asistencia necesaria. La información sobre los hechos debe permitir una defensa efectiva.

Fuente: Ley de Enjuiciamiento Criminal, art. 118 (abre otra pestaña)

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¿Puedo hablar con mi abogado antes de declarar como investigado?

Sí. El derecho de defensa comprende la asistencia letrada y la comunicación con el abogado en los términos legales. En una detención también existe derecho a entrevistarse reservadamente con él, sin perjuicio de las excepciones expresamente previstas por la ley.

Fuente: Ley de Enjuiciamiento Criminal, art. 118 (abre otra pestaña) · Ley de Enjuiciamiento Criminal, art. 520 (abre otra pestaña)

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¿Tengo derecho a guardar silencio cuando estoy siendo investigado?

Sí. Puedes no declarar, no responder a determinadas preguntas y no declarar contra ti mismo ni confesarte culpable. Son derechos de la persona investigada; no deben confundirse con los deberes que puede tener quien comparece únicamente como testigo.

Fuente: Ley de Enjuiciamiento Criminal, art. 118 (abre otra pestaña) · Ley de Enjuiciamiento Criminal, art. 520 (abre otra pestaña)

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¿Qué ocurre si no comprendo el idioma del procedimiento penal?

La ley reconoce derechos de traducción e interpretación a las personas investigadas o acusadas que no entiendan o hablen la lengua del proceso. Su alcance incluye actuaciones y documentos esenciales en los términos legales, para que puedan comprender la imputación y ejercer su defensa.

Fuente: Ley de Enjuiciamiento Criminal, art. 123 (abre otra pestaña)

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Si me detienen, ¿puedo comunicar dónde estoy?

Existen derechos a que se informe de la privación de libertad y del lugar de custodia a la persona designada, así como a una comunicación telefónica, con las condiciones y excepciones legales. La información sobre esos derechos debe facilitarse de manera comprensible.

Fuente: Ley de Enjuiciamiento Criminal, art. 520 (abre otra pestaña)

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¿Puede mi abogado conocer los elementos que justifican mi detención?

La persona detenida y su defensa tienen derecho de acceso a los elementos esenciales de las actuaciones para impugnar la legalidad de la detención. Ese derecho no debe confundirse con un acceso irrestricto e inmediato a cualquier actuación, pues deben examinarse también las reglas procesales aplicables.

Fuente: Ley de Enjuiciamiento Criminal, art. 520 (abre otra pestaña)

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¿Toda detención debe durar setenta y dos horas?

No. Debe durar únicamente el tiempo estrictamente necesario. En el régimen ordinario de adultos, la ley establece un máximo general de setenta y dos horas para la puesta en libertad o a disposición judicial, sin que eso permita agotar el plazo sin necesidad. Hay regímenes y excepciones especiales.

Fuente: Ley de Enjuiciamiento Criminal, art. 520 (abre otra pestaña)

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¿Una denuncia y una querella son lo mismo?

No. Son formas diferentes de poner hechos en conocimiento de la justicia y de intervenir en el procedimiento. La querella debe cumplir requisitos formales específicos, incluida su presentación mediante procurador y firma de abogado. La elección depende de la actuación que se pretenda realizar.

Fuente: Ley de Enjuiciamiento Criminal, art. 265 (abre otra pestaña) · Ley de Enjuiciamiento Criminal, art. 270 (abre otra pestaña) · Ley de Enjuiciamiento Criminal, art. 277 (abre otra pestaña)

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En el diccionario: denuncia

¿Presentar una denuncia garantiza que se abrirá juicio?

No. Los hechos y su posible carácter delictivo deben examinarse. La investigación puede conducir a decisiones distintas, incluido el sobreseimiento cuando corresponda. Denunciar, investigar, acusar y condenar son fases o actuaciones diferentes que no deben darse por equivalentes.

Fuente: Ley de Enjuiciamiento Criminal, art. 269 (abre otra pestaña) · Ley de Enjuiciamiento Criminal, art. 637 (abre otra pestaña) · Ley de Enjuiciamiento Criminal, art. 641 (abre otra pestaña)

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Si soy perjudicado, ¿puedo intervenir en el procedimiento penal?

La ley reconoce derechos de información y posibilidades de ejercitar las acciones que correspondan. La personación y sus efectos deben revisarse atendiendo al tipo de procedimiento y a su momento. Denunciar no significa necesariamente que ya exista una representación procesal constituida como acusación particular.

Fuente: Ley de Enjuiciamiento Criminal, art. 109 (abre otra pestaña) · Ley de Enjuiciamiento Criminal, art. 110 (abre otra pestaña)

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Si retiro una denuncia, ¿se termina siempre el procedimiento?

No. En los delitos perseguibles de oficio, la renuncia de la persona ofendida no extingue por sí sola la acción penal. Hay delitos con reglas específicas sobre denuncia o perdón. Debe comprobarse cuál se investiga y qué efecto puede tener la actuación solicitada.

Fuente: Ley de Enjuiciamiento Criminal, art. 106 (abre otra pestaña) · Código Penal, art. 130 (abre otra pestaña)

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¿El archivo provisional es lo mismo que una sentencia absolutoria?

No. El sobreseimiento provisional y la absolución son resoluciones diferentes, con presupuestos y efectos propios. Para conocer el alcance de un archivo hay que leer si es provisional o libre y su fundamento. No debe resumirse cualquier archivo como una sentencia que declara probados unos hechos.

Fuente: Ley de Enjuiciamiento Criminal, art. 637 (abre otra pestaña) · Ley de Enjuiciamiento Criminal, art. 641 (abre otra pestaña) · Ley de Enjuiciamiento Criminal, art. 742 (abre otra pestaña)

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¿La prisión provisional es una pena anticipada?

No. Es una medida cautelar sujeta a presupuestos y finalidades legales, cuya necesidad debe justificarse. La decisión debe distinguirse de la sentencia sobre culpabilidad. La gravedad de la imputación no permite ignorar el examen de las circunstancias y de los requisitos de la medida.

Fuente: Ley de Enjuiciamiento Criminal, art. 502 (abre otra pestaña) · Ley de Enjuiciamiento Criminal, art. 503 (abre otra pestaña)

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¿Una orden de protección equivale a una condena?

No. Es una resolución de protección basada en los presupuestos cautelares que regula la ley. Puede incluir medidas penales y, cuando corresponda, civiles. Debe cumplirse mientras esté vigente, aunque el procedimiento todavía no haya terminado con una sentencia.

Fuente: Ley de Enjuiciamiento Criminal, art. 544ter (abre otra pestaña)

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En el diccionario: orden de protección

Tengo una prohibición de comunicación. ¿Puedo responder si la otra persona me escribe primero?

La iniciativa de la otra persona no modifica por sí sola una prohibición judicial vigente. Hay que respetar su contenido y canalizar cualquier cambio ante el órgano competente. Contactar pese a la medida puede tener consecuencias penales; no debe sustituirse la resolución por un acuerdo privado.

Fuente: Código Penal, art. 468 (abre otra pestaña) · Ley de Enjuiciamiento Criminal, art. 544bis (abre otra pestaña)

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¿Las capturas de WhatsApp sirven como prueba en un asunto penal?

Pueden incorporarse al procedimiento, pero su valoración exige atender al contexto y a cuestiones como autoría, integridad y contradicción. Una captura no garantiza por sí sola un resultado. Conviene conservar la conversación completa y los soportes disponibles para permitir su examen, especialmente si se discute su autenticidad.

Fuente: Ley de Enjuiciamiento Criminal, art. 726 (abre otra pestaña) · Ley de Enjuiciamiento Criminal, art. 741 (abre otra pestaña)

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¿Cuál es la diferencia básica entre hurto y robo?

El hurto consiste, en términos generales, en tomar bienes muebles ajenos sin voluntad de su dueño y con ánimo de lucro. El robo incorpora fuerza en las cosas en los supuestos legales o violencia o intimidación en las personas. La calificación depende de cómo ocurrieron los hechos, no solo del valor.

Fuente: Código Penal, art. 234 (abre otra pestaña) · Código Penal, art. 237 (abre otra pestaña)

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¿No devolver una deuda convierte automáticamente el asunto en una estafa?

No. La estafa requiere los elementos que define el Código Penal, entre ellos un engaño suficiente que provoque un acto de disposición perjudicial. Un incumplimiento contractual, por sí solo, no demuestra esos elementos. Deben reconstruirse el acuerdo, las comunicaciones y el momento de las actuaciones.

Fuente: Código Penal, art. 248 (abre otra pestaña)

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¿Qué diferencia una apropiación indebida de una simple disputa sobre pagos?

La apropiación indebida exige los presupuestos legales relativos a bienes o dinero recibidos con obligación de entregarlos o devolverlos y la conducta perjudicial correspondiente. No basta llamar apropiación a cualquier desacuerdo. Debe identificarse en qué concepto se recibió lo reclamado y qué ocurrió después.

Fuente: Código Penal, art. 253 (abre otra pestaña)

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¿Tener un parte de lesiones determina por sí solo el delito y su gravedad?

No. La calificación depende de las lesiones, de la conducta y de las circunstancias previstas legalmente. El artículo 147 diferencia supuestos según la necesidad de tratamiento, además de la primera asistencia, y otras condiciones. El parte debe valorarse junto con las restantes actuaciones.

Fuente: Código Penal, art. 147 (abre otra pestaña)

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¿Cualquier retraso en la pensión de alimentos es un delito?

No debe equipararse cualquier retraso con una condena penal. El artículo 227 contempla determinados periodos de impago de prestaciones establecidas en resolución o convenio judicialmente aprobado. Deben comprobarse además los restantes requisitos de responsabilidad, las circunstancias económicas y el elemento subjetivo, sin confundir la reclamación civil con la penal.

Fuente: Código Penal, art. 5 (abre otra pestaña) · Código Penal, art. 227 (abre otra pestaña)

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¿Puedo reclamar una indemnización dentro de un procedimiento penal?

La responsabilidad derivada de un delito puede comprender restitución, reparación e indemnización de perjuicios. Hay que identificar el daño y su relación con los hechos, así como la forma de ejercitar la acción. Pedir una cantidad no significa que quede reconocida sin prueba o resolución.

Fuente: Código Penal, art. 109 (abre otra pestaña) · Código Penal, art. 110 (abre otra pestaña) · Código Penal, art. 116 (abre otra pestaña)

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Si la pena de prisión no supera dos años, ¿se suspende siempre?

No. La suspensión exige una resolución motivada y el cumplimiento de los requisitos legales. Se valoran, entre otros aspectos, antecedentes, circunstancias personales y conducta posterior, además de las condiciones aplicables al supuesto. La duración de la pena no constituye por sí sola una garantía de suspensión.

Fuente: Código Penal, art. 80 (abre otra pestaña)

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¿Los antecedentes penales desaparecen automáticamente al pagar la multa?

No basta con pagar. La cancelación requiere que se cumplan las condiciones y plazos legales, que varían según la pena y otras circunstancias. Deben comprobarse la extinción de la responsabilidad, las fechas relevantes y la ausencia de nuevos delitos durante el periodo exigido.

Fuente: Código Penal, art. 136 (abre otra pestaña)

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24 PREGUNTAS

Sucesiones y herencias

¿Qué diferencia hay entre ser heredero y recibir un legado?

El Código Civil distingue la sucesión a título universal, propia del heredero, de la atribución a título particular del legatario. La denominación aislada no siempre resuelve el alcance de una cláusula: hay que leer el testamento completo y las disposiciones que contiene.

Fuente: Código Civil, art. 660 (abre otra pestaña) · Código Civil, art. 668 (abre otra pestaña)

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¿Hacer testamento significa que los hijos adquieren ya mis bienes?

No. Los derechos sucesorios se transmiten por el fallecimiento. Otorgar testamento no es, por sí solo, una donación actual de los bienes. Conviene distinguir la planificación de la sucesión de cualquier transmisión que se quiera realizar durante la vida.

Fuente: Código Civil, art. 657 (abre otra pestaña) · Código Civil, art. 667 (abre otra pestaña)

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¿Desde qué edad se puede otorgar testamento?

En el régimen común no puede testar quien sea menor de catorce años. El testamento ológrafo, escrito de propia mano, exige mayoría de edad. Además, deben cumplirse las condiciones de voluntad y las formalidades de la modalidad elegida.

Fuente: Código Civil, art. 663 (abre otra pestaña) · Código Civil, art. 688 (abre otra pestaña)

Consultar mi situación ↗
¿Puede una persona con discapacidad otorgar testamento?

La discapacidad no lo impide por sí sola. Debe poder conformar y expresar su voluntad, con los medios o apoyos necesarios. La ley contempla apoyos y ajustes en el otorgamiento notarial; no debe sustituirse la voluntad del testador por la de un familiar.

Fuente: Código Civil, art. 663 (abre otra pestaña) · Código Civil, art. 665 (abre otra pestaña)

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¿Puede alguien hacer testamento en mi nombre mediante un poder?

No. El testamento es un acto personalísimo y no puede otorgarse por mandatario. Esto debe distinguirse de otras gestiones documentales o patrimoniales que sí pudieran encomendarse mediante representación en los términos legales.

Fuente: Código Civil, art. 670 (abre otra pestaña)

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¿Es válido cualquier testamento escrito en casa?

No. El testamento ológrafo debe cumplir requisitos como estar íntegramente escrito y firmado por la persona mayor de edad y expresar la fecha. También tiene trámites de presentación y protocolización tras el fallecimiento. Una nota, archivo digital o firma aislada no permite presumir que se han cumplido esas exigencias.

Fuente: Código Civil, art. 688 (abre otra pestaña) · Código Civil, art. 689 (abre otra pestaña) · Código Civil, art. 690 (abre otra pestaña)

Consultar mi situación ↗
¿Puedo cambiar el testamento después de otorgarlo?

Sí. Las disposiciones testamentarias son esencialmente revocables y el testamento posterior perfecto puede dejar sin efecto el anterior en los términos legales. Para saber qué disposiciones subsisten deben examinarse los documentos completos, especialmente si existen bienes o testamentos en distintos países.

Fuente: Código Civil, art. 737 (abre otra pestaña) · Código Civil, art. 739 (abre otra pestaña)

Consultar mi situación ↗
¿Qué pasa si una persona fallece sin testamento?

La sucesión puede deferirse por la ley. Debe identificarse quién tiene derecho a suceder y tramitarse la declaración de herederos que corresponda. La ausencia de testamento no significa que cualquier familiar pueda disponer inmediatamente de cuentas o inmuebles.

Fuente: Código Civil, art. 658 (abre otra pestaña) · Código Civil, art. 912 (abre otra pestaña)

Consultar mi situación ↗
¿Qué es la legítima y puedo repartir libremente toda mi herencia?

En el régimen común, la legítima es la parte reservada legalmente a determinados herederos. La libertad de disposición debe respetar esos derechos y sus reglas. Existen derechos civiles territoriales con soluciones distintas, por lo que antes de calcular cuotas hay que determinar la normativa aplicable.

Fuente: Código Civil, art. 806 (abre otra pestaña) · Código Civil, art. 807 (abre otra pestaña) · Código Civil, art. 808 (abre otra pestaña) · Código Civil, art. 16 (abre otra pestaña)

Consultar mi situación ↗

En el diccionario: legítima

¿Es igual la legítima en toda España?

No debe darse por supuesto. La aplicación del derecho civil común o de los derechos civiles territoriales puede cambiar las reglas sucesorias. En los conflictos internos resulta relevante la vecindad civil, que no equivale sin más al lugar de empadronamiento o al sitio donde se encuentra una vivienda.

Fuente: Código Civil, art. 14 (abre otra pestaña) · Código Civil, art. 16 (abre otra pestaña)

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¿El cónyuge viudo recibe siempre toda la herencia?

No. En el régimen común sus derechos dependen de las personas con las que concurra y de otras circunstancias, incluida una posible separación. Por ejemplo, al concurrir con descendientes la ley contempla un derecho de usufructo. Deben examinarse también el testamento y el régimen matrimonial.

Fuente: Código Civil, art. 834 (abre otra pestaña) · Código Civil, art. 837 (abre otra pestaña) · Código Civil, art. 838 (abre otra pestaña)

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¿Una pareja no casada tiene automáticamente los mismos derechos hereditarios que un cónyuge?

No debe equipararse automáticamente su posición. Deben revisarse la ley sucesoria aplicable, las posibles reglas territoriales y el testamento. El régimen común reserva determinados derechos al cónyuge; la convivencia por sí sola no permite atribuir todos esos derechos a cualquier pareja.

Fuente: Código Civil, art. 807 (abre otra pestaña) · Código Civil, art. 834 (abre otra pestaña) · Código Civil, art. 16 (abre otra pestaña)

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¿Se puede desheredar a un hijo solo porque apenas existe relación?

La desheredación debe fundarse en una causa legal y expresarse en testamento. No basta con sustituir ese análisis por una referencia genérica al distanciamiento. La posible relevancia de los hechos exige estudiar la causa invocada, su prueba y la interpretación judicial aplicable.

Fuente: Código Civil, art. 848 (abre otra pestaña) · Código Civil, art. 849 (abre otra pestaña) · Código Civil, art. 853 (abre otra pestaña)

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Si se niega la causa de desheredación, ¿quién debe probarla?

El Código Civil atribuye a los herederos del testador la prueba de la certeza de la causa si la persona desheredada la niega. Debe distinguirse la existencia de una cláusula testamentaria de que su fundamento haya quedado acreditado en un litigio.

Fuente: Código Civil, art. 850 (abre otra pestaña)

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¿Estoy obligado a aceptar una herencia?

La aceptación y la repudiación son, como regla, actos voluntarios y libres. Antes de realizar actos sobre los bienes conviene revisar deudas, documentos y posibles plazos. La decisión puede tener consecuencias patrimoniales que no se reducen a recibir los bienes conocidos.

Fuente: Código Civil, art. 988 (abre otra pestaña) · Código Civil, art. 999 (abre otra pestaña) · Código Civil, art. 1003 (abre otra pestaña)

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¿Solo se acepta una herencia firmando una escritura?

No. La aceptación pura y simple puede ser expresa o tácita. Determinados actos pueden implicar necesariamente voluntad de aceptar, mientras que los de mera conservación o administración provisional no la implican en los términos legales. Por eso hay que analizar lo realizado, no solo si se ha firmado ante notario.

Fuente: Código Civil, art. 999 (abre otra pestaña)

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Si acepto sin beneficio de inventario, ¿pueden reclamarme deudas con mi patrimonio?

Sí. En la aceptación pura y simple el heredero responde de las cargas de la herencia también con sus propios bienes. Antes de aceptar debe estudiarse el patrimonio y el pasivo, sin limitarse a comprobar si existe un inmueble de valor.

Fuente: Código Civil, art. 1003 (abre otra pestaña)

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En el diccionario: beneficio de inventario

¿Qué protección ofrece aceptar a beneficio de inventario?

Cumpliendo sus requisitos, limita la responsabilidad por deudas y cargas a los bienes de la herencia y mantiene separados ambos patrimonios a esos efectos. No basta con mencionar esa expresión: deben respetarse la declaración, la formación de inventario y los plazos aplicables.

Fuente: Código Civil, art. 1010 (abre otra pestaña) · Código Civil, art. 1011 (abre otra pestaña) · Código Civil, art. 1014 (abre otra pestaña) · Código Civil, art. 1023 (abre otra pestaña)

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¿Basta una carta privada para renunciar a una herencia?

En el régimen común, la repudiación debe hacerse ante notario en instrumento público. Una comunicación informal no permite dar por cumplida esa forma. Antes de renunciar también debe revisarse qué efectos tendrá en el llamamiento de las demás personas interesadas.

Fuente: Código Civil, art. 1008 (abre otra pestaña)

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¿Puedo aceptar unos bienes de la herencia y rechazar sus deudas?

La aceptación o repudiación no puede hacerse en parte, a plazo ni condicionalmente en los términos del Código Civil. Otra cuestión es estudiar el beneficio de inventario y su alcance. No debe confundirse esa protección con elegir unilateralmente solo los activos que interesan.

Fuente: Código Civil, art. 990 (abre otra pestaña) · Código Civil, art. 1023 (abre otra pestaña)

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¿Puedo arrepentirme libremente después de aceptar o repudiar?

Como regla, ambas decisiones son irrevocables una vez realizadas. La ley contempla motivos específicos de impugnación, como determinados vicios del consentimiento o la aparición de un testamento desconocido. No debe contarse con una posibilidad general de deshacer la decisión por simple cambio de opinión.

Fuente: Código Civil, art. 997 (abre otra pestaña)

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¿Qué pasa si recibo un requerimiento notarial para aceptar o repudiar?

El artículo 1005 prevé un requerimiento a instancia de una persona interesada y un plazo de treinta días naturales. Si no se manifiesta voluntad dentro del plazo en ese supuesto, se entiende aceptada pura y simplemente. Debe atenderse al requerimiento concreto sin confundirlo con una simple consulta familiar.

Fuente: Código Civil, art. 1005 (abre otra pestaña)

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¿Podemos liquidar la herencia sin aclarar antes qué bienes eran gananciales?

Debe distinguirse el patrimonio del fallecido de lo que corresponde al cónyuge por el régimen matrimonial. Cuando proceda, la liquidación permite identificar qué entra en la herencia. Repartir como hereditario todo lo que usaba la familia puede ignorar derechos o deudas que deben determinarse previamente.

Fuente: Código Civil, art. 659 (abre otra pestaña) · Código Civil, art. 1392 (abre otra pestaña) · Código Civil, art. 1396 (abre otra pestaña) · Código Civil, art. 1404 (abre otra pestaña)

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Si los herederos no acordamos el reparto, ¿hay alguna vía para salir del bloqueo?

Pueden estudiarse la partición por la vía correspondiente y, cuando se cumplan sus requisitos, la designación de un contador-partidor dativo. La ley también contempla el tratamiento de bienes indivisibles. La solución depende del testamento, las cuotas, los bienes y las posiciones de los interesados.

Fuente: Código Civil, art. 1051 (abre otra pestaña) · Código Civil, art. 1057 (abre otra pestaña) · Código Civil, art. 1062 (abre otra pestaña)

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