Orden de protección
Resolución judicial que puede reunir medidas de protección en los supuestos de violencia doméstica previstos legalmente, incluidas medidas penales y, cuando proceda, civiles.
Qué conviene tener en cuenta
Una medida de protección responde a una valoración cautelar; no equivale por sí sola a una condena penal. Deben examinarse su contenido, alcance y vigencia.
Para preparar tu consulta
Auto completo, notificaciones y otras resoluciones sobre las medidas existentes.
Fuente normativa
Ley de Enjuiciamiento Criminal, artículo 544 ter · BOE (abre otra pestaña)
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Información general. La aplicación depende de las circunstancias y del procedimiento concreto.