Violencia de género
En el ámbito de la Ley Orgánica 1/2004, violencia ejercida sobre las mujeres por quienes sean o hayan sido sus cónyuges o estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad.
Qué conviene tener en cuenta
La calificación de unos hechos y las medidas que procedan requieren una valoración individual. Una denuncia o una acusación no deben confundirse con una condena.
Para preparar tu consulta
Denuncias, citaciones, resoluciones y documentación relevante que ya conserves.
Fuente normativa
Ley Orgánica 1/2004, artículo 1 · BOE (abre otra pestaña)
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Información general. La aplicación depende de las circunstancias y del procedimiento concreto.