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Separación y divorcio

Divorcio de mutuo acuerdo sin hijos comunes y vivienda privativa

Cuando no hay hijos comunes y ambos cónyuges cuentan con recursos propios, el convenio puede concentrarse en vivienda, patrimonio y compromisos pendientes. En este supuesto se preparaba un divorcio de mutuo acuerdo por vía notarial, con régimen de separación de bienes.

Qué recogía el convenio

El documento indicaba que no existían hijos comunes, que cada persona disponía de actividad e ingresos y que la vivienda era privativa de uno de los cónyuges. Se preveía que su titular continuara utilizándola, mientras el otro ya había establecido residencia aparte.

También se manifestaba que no procedía pensión entre ellos y que no existían deudas recíprocas que reclamar. Esas declaraciones deben responder a la situación comprobada, no utilizarse como fórmulas de cierre sin revisar pagos, bienes o compromisos.

Separación de bienes no significa ausencia de cuentas pendientes

El convenio partía de capitulaciones y no planteaba una liquidación de gananciales. Aun así, en otros asuntos con separación de bienes puede haber propiedades compartidas, préstamos conjuntos o cantidades aportadas a bienes ajenos que necesiten estudio.

Por ello conviene revisar las capitulaciones, la escritura de la vivienda y las obligaciones asumidas durante la convivencia. Atribuir el uso de un inmueble no elimina por sí solo obligaciones frente a un banco ni demuestra que todas las relaciones económicas estén saldadas.

Qué comprobar antes de la firma

La posibilidad de acudir al notario exige cumplir los requisitos legales de esa vía y contar con asistencia letrada. Deben verificarse las circunstancias familiares y la documentación, además de utilizar una redacción coherente con un otorgamiento notarial.

El texto examinado contenía fórmulas propias de otros procedimientos que requieren adaptación antes de firmarse. Para la consulta son útiles los certificados del matrimonio, las capitulaciones y una relación de bienes y deudas. La utilidad de un convenio breve depende de que sus declaraciones estén revisadas y de que ambas personas comprendan los efectos de lo que acuerdan.

Matrimonialistas Abogados puede ayudarte a revisar la documentación y valorar las opciones aplicables a tu situación.

Código Civil artículos 82 y 87 · BOE ↗ (abre otra pestaña)